SENADOR LANZONI EXPONE RESULTADOS DE INTERVENCIONES EN LA RESERVA MOROMBÍ
El Senador Blas Lanzoni, Presidente de la Comisi� ...
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La Senadora de la Nación, Dra. Zulma Gómez, Presidenta de la Comisión Nacional de Defensa de los Recursos Naturales (CONADERNA) encabezó una reunión interinstitucional que adoptó importantes determinaciones a fin de identificar fuentes de financiamiento para el Fondo de Cambio Climático, creado por Ley N° 5875/2017 “Nacional de Cambio Climático”.
El encuentro tuvo lugar este miércoles último en las oficinas de la CONADERNA y contó con el acompañamiento del Senador Juan Afara, Miembro de la Comisión, así como de la Senadora Hermelinda Alvarenga de Ortega y de la Abg. Ethel Estigarribia, Directora de la Oficina Nacional de Cambio Climático -dependiente del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible- en calidad de autoridad de aplicación de la ley nacional de Cambio Climático.
Al inicio de la reunión, la Directora Ethel Estigarribia refirió ante los legisladores que actualmente no existe un conocimiento preciso sobre los recursos financieros recibidos para el Fondo de Cambio Climático.
Ante esta situación, la Senadora Zulma Gómez determinó elevar un pedido de informe al Poder Ejecutivo, Ministerios y Secretarías, a fin de conocer con precisión los recursos recibidos para la reducción de gases de efecto invernadero y los efectos negativos del cambio climático.
Posteriormente, se analizó la estructura actual del Fondo, sobre el que el Ministerio del Ambiente trabaja en un proyecto de reglamentación, conforme indicó la abogada Estigarribia.
En este apartado, los participantes acordaron la posibilidad de trabajar en la creación de un Programa específico para el Fondo, dentro del Presupuesto General de la Nación.
Otro de los resultados de la reunión fue la posibilidad de invitar al Ministerio Público para estudiar la viabilidad de que las multas aplicadas por delitos contra el medio ambiente, conforme establece la Ley N° 716, puedan ser canalizadas a solventar el Fondo.
Además, se resolvió conformar una Mesa de Trabajo interinstitucional, que estaría integrada por el Ministerio del Ambiente, Ministerio Público y Ministerio de Hacienda.
En esta mesa se daría participación a la Unión Industrial Paraguaya, a fin de incorporar la posibilidad de que empresas del sector privado también puedan aportar recursos para el Fondo de Cambio Climático.
De la reunión participaron, además, directores y técnicos de la CONADERNA y de la Oficina Nacional de Cambio Climático.
SOBRE LA LEY 5875/17 NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
La Ley Nacional de Cambio Climático fue elaborada por la CONADERNA conjuntamente con la entonces Secretaría del Ambiente (hoy Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible), como autoridad ambiental.
Tiene por objeto establecer el marco general normativo que permita planificar y responder, “de manera urgente, adecuada, coordinada y sostenida”, a los impactos del cambio climático.
Su finalidad principal consiste en contribuir a implementar acciones que reduzcan la vulnerabilidad, mejoren las capacidades de adaptación y permitan desarrollar propuestas de mitigación de los efectos del cambio climático producido por las emisiones de gases de efecto invernadero.
En su artículo 8° crea la Comisión Nacional de Cambio Climático, órgano colegiado de carácter interinstitucional que se constituye en instancia deliberativa y consultiva de la Política Nacional de Cambio Climático.
Esta Comisión está integrada a su vez por 26 miembros, que representan a entidades públicas y privadas, entre ellos, ministerios y secretarías del Poder Ejecutivo, la CONADERNA, gobernaciones, entidades binacionales, Universidades, Ongs, y organizaciones de la producción como la UIP y la Asociación Rural del Paraguay.
En su artículo 14°, crea el Fondo para el Cambio Climático, que estará a cargo del Ministerio del Ambiente. Su objeto es “captar y aplicar recursos financieros públicos, privados, nacionales e internacionales, para apoyar la implementación de acciones para enfrentar el Cambio Climático”.
El artículo 15° se refiere a fuentes de Financiamiento, y en el inciso “c” abre la posibilidad de que el patrimonio del Fondo pueda constituirse por “las donaciones de personas físicas o jurídicas, nacionales o internacionales”.