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Sobre tablas, y por unanimidad, la Cámara de Senadores dio media sanción al Proyecto de Ley “Que eleva al rango de Ministerio a la Secretaria del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”, elaborado por la Comisión Nacional de Defensa de los Recursos Naturales (CONADERNA), a mediados de 2015.
Esta importante decisión legislativa permite ubicar al sector de Medio Ambiente en la estructura de primer rango dentro de la estructura del Poder Ejecutivo.
A propuesta del Senador Arnoldo Wiens fue incluido en el orden del día de la fecha para su tratamiento sobre tablas.
Conforme el texto aprobado en la sesión ordinaria de esta mañana, el nuevo Ministerio tendrá por objeto “diseñar, establecer, supervisar, fiscalizar y evaluar la Política Ambiental Nacional, a fin de cumplir con los preceptos constitucionales que garantizan el desarrollo nacional en base al derecho a un ambiente saludable y la protección ambiental”.
Los senadores firmantes del proyecto, Arnoldo Wiens, Luis Wagner, Fernando Silva Facetti y Nelson Aguinagalde, argumentaron que la contaminación del aire, del agua, la degradación del suelo, la deforestación, el calentamiento global, el cambio climático, son problemas globales que afectan absoluta e inexorablemente a todos y cada uno de los seres vivos de este planeta.
“Invertir en infraestructura, educación, salud, vivienda, lucha contra la pobreza, etc., no serviría si no priorizamos la debida atención a algo que nos afecta de manera igualitaria a todos, sin distinción de pobres ni ricos, empresarios u obreros, ni países industrializados o en vías de desarrollo”, manifestaron.
Por tanto, remarcaron la necesidad de fortalecer a la Secretaría del Ambiente elevándola al rango ministerial con lo cual este organismo pasará a integrar a la estructura prioritaria de los intereses políticos del gobierno, fortaleciendo el necesario aspecto presupuestario de la entidad.
Otro tema de fundamental importancia, alegan, es que el sector medioambiental no integra el Equipo Económico del Gobierno, al no ser Ministerio, lo que representa una indefensión en el debate gubernativo para la implementación de las grandes inversiones que se pretende instalar en el país, de por sí con alto impacto ambiental.
“En estos debates se analizan aspectos económicos y sociales del impacto que tendrían esas inversiones, pero el otro aspecto que necesariamente debe contener hoy día cualquier proyecto, es el tema ambiental y para que esa representación sea suficiente debe ser como Ministerio que esté a la par de los demás intereses”, enfatizan.
El proyecto aprobado incorpora a la nomenclatura “Ambiente” la denominación “Desarrollo Sostenible”, fijándose como “Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”, puesto que se busca alentar el desarrollo del país, pero bajo el concepto de Desarrollo Sostenible, que implica las correspondientes medidas de mitigación ante los efectos negativos hacia el ambiente de cada proyecto de crecimiento.
Por otra parte, se establece que el nuevo Ministerio será autoridad de aplicación de la Ley 3239/2007 “De Recursos Hídricos”, en cumplimiento del artículo 52 de dicha Ley, por lo que también se soluciona este tema aún pendiente.
Argumentaron a favor de la aprobación varios Senadores coincidiendo en la necesidad de contar con una institución fortalecida con rango de Ministerio.
El documento pasa ahora a Cámara de Diputados para su estudio correspondiente.
TEXTO DEL PROYECTO DE LEY
“QUE ELEVA AL RANGO DE MINISTERIO A LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE Y PASA A DENOMINARSE MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE”
Artículo 1°.- Elévese al rango de Ministerio la Secretaría del Ambiente dependiente de la Presidencia de la República, que pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Tendrá por objeto diseñar, establecer, supervisar, fiscalizar y evaluar la Política Ambiental Nacional, a fin de cumplir con los preceptos constitucionales que garantizan el desarrollo nacional en base al derecho a un ambiente saludable y la protección ambiental.
Artículo 2°.- El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible se regirá por las disposiciones de la ley 1561/20000 “QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DEL AMBIENTE, EL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Y LA SECRETARIA DEL AMBIENTE”, en la parte pertinente que no sean derogadas y no contraríen las disposiciones de la presente ley.
Artículo 3°.- El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, a partir de la vigencia de la presente ley se constituye en autoridad de aplicación de la Ley 3239/2007 “DE RECURSOS HIDRICOS”, en cumplimiento del artículo 52 de la citada ley.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará por Decreto las funciones, atribuciones, organigrama, autoridades y estructura del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, y asignará las Partidas Presupuestarias para el cumplimiento de sus fines y objetivos.
Artículo 5°.- Los gastos para el cumplimiento de los fines, así como el Anexo del Personal consignados en el Presupuesto General de la Nación mantendrán su vigencia conforme a las demandas de funcionamiento y al Clasificador Presupuestario actual.
Artículo 6°.- Quedan derogados los Arts. 3, 4, 5 y 6 de la Ley 1561/00 “QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DEL AMBIENTE, EL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Y LA SECRETARIA DEL AMBIENTE”.
Artículo 7°.- DE FORMA