DIPUTADO BEJARANO LOGRA APROBACIÓN PARA SOLICITAR APOYO DE AVIONES MILITARES NORTEAMERICANOS PARA LA EXTINCIÓN DE INCENDIOS
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El Proyecto de Ley “QUE DECLARA ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA DE DOMINIO MUNICIPAL CON LA CATEGORÍA DE MANEJO PAISAJE PROTEGIDO A LA LAGUNA VERÁ Y SUS HUMEDALES ADYACENTES, EN EL DEPARTAMENTO DE PARAGUARÍ”, presentado por la Senadora Zulma Gómez, Presidenta de la Comisión Nacional de Defensa de los Recursos Naturales (CONADERNA), tiene dictamen favorable de la Comisión de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo, una de las instancias encargadas de tramitar el expediente.
La iniciativa de la CONADERNA tiene por principal objetivo garantizar la protección de los humedales de la Cuenca de la Laguna Verá, que constituyen un sustento de importancia vital para el microclima y la preservación de las aguas subterráneas y superficiales de la zona de Ybycui, Acahay, La Colmena, San Roque González de Santacruz, Quyquyho, Carapeguá y Quiindy.
“Esta declaración busca conservar el ecosistema Laguna Verá y sus humedales adyacentes, cuyo caudal hídrico había sido desviado y que alimentaba el humedal de aproximadamente mil hectáreas ubicado en medio de las comunidades de Ybycui, Ybytymi y Acahay”, argumenta la Senadora Gómez en la exposición de motivos.
Dicha alteración al humedal -considerado como brazo del Ypoá- afecta a las especies ictícolas pues provoca la sequedad de pozos y arroyos aledaños, además de repercutir negativamente en la flora, fauna y, principalmente, en los mismos asentamientos humanos de la zona.
La concreción de este proyecto en LEY, asignará un estatus legal a esta importante área natural, en cumplimiento del precepto constitucional de conservación, así como de conciliación con el desarrollo humano integral.
“Permitirá crear una herramienta de planificación y la asignación de recursos financieros necesarios para la gestión de programas y proyectos sostenibles, que garanticen su protección y eviten su explotación y destrucción”, refiere la proyectista.
El dictamen por la aprobación de la Comisión de Legislación fue emitido el 4 de abril pasado, con la firma del titular de la citada instancia, el Senador Fernando Silva Facetti, además de sus colegas Juan Darío Monges y Enzo Cardozo.
En tanto su estudio prosigue en las Comisiones de Asuntos Departamentales, Municipales, Distritales y Regionales, y de Energía, Recursos Naturales, Población, Ambiente, Producción y Desarrollo Sostenible, que podrían expedirse en breve, con lo que el proyecto pasará luego a disposición de la Mesa Directiva para su inclusión en sesión plenaria del Senado.
DETALLES
El proyecto de Ley consta de 11 artículos y es el resultado de una Mesa de Trabajo Interinstitucional instalada por la CONADERNA y de la que participaron representantes de la Asociación Agroecológica "Arco Iris", de la Secretaría del Ambiente, del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra, así como del Municipio de Acahay.
La normativa delimita un área de poco más de 108 hectáreas aprobadas por mensura judicial, la cual forma parte del campo comunal Pancha Garmendia.
En el articulado se establece que “la presente declaración se hace a perpetuidad y será ejercido con sujeción a las restricciones de uso y desarrollo correspondientes a la Categoría de Manejo Paisaje Protegido”.
Corresponderá a la Municipalidad de Acahay iniciar el Plan de Manejo, en un plazo no mayor a un año tras la publicación de la ley y concluir el mismo antes de los seis meses tras el inicio del mismo, bajo fiscalización y aprobación de la Secretaría del Ambiente (SEAM).
Tanto la Municipalidad local como la SEAM deberán proponer, incentivar y desarrollar por si misma o a través de personas físicas o jurídicas, actividades de educación, divulgación y extensión ambiental, así como promover el desarrollo sustentable en las comunidades ubicadas en la zona de amortiguamiento del Área Protegida.
Por su parte, la Secretaria Nacional de Turismo deberá fomentar el Área Protegida como atractivo turístico, tanto a nivel nacional como internacional.
Los infractores se exponen a las sanciones previstas en el artículo 202 del Código Penal (privación de libertad que, según el caso, puede alcanzar los 10 años de cárcel, y multa) sin perjuicio de otras sanciones penales, civiles y/o administrativas que pudieran corresponder.
Además, todo daño a la Laguna Verá y sus humedales adyacentes importará la obligación primordial de recomponer e indemnizar.