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El Senador Blas Lanzoni, Presidente de la Comisión Nacional de Defensa de los Recursos Naturales (CONADERNA) presentó denuncia formal ante varias instituciones por la presunta tala ilegal de árboles en la Reserva de Recursos Manejados San Rafael, en zonas ubicadas dentro de los Departamentos de Itapúa y Caazapá.
En el marco de sus atribuciones legales, el senador Lanzoni remitió sendas notas a la Unidad Ambiental de la Fiscalía Adjunta, Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, Instituto Forestal Nacional, y Policía Nacional.
Bajo patrocinio del abogado Gustavo Escobar, Lanzoni señala ante la Fiscalía Adjunta la comisión de supuestos hechos punibles ambientales en Itapúa, en dos áreas de la Reserva San Rafael, facilitando para ello datos e imágenes del sistema de coordenadas denominado UTM tomados en fecha 6 de marzo de 2020 por la organización Pro Cosara.
La primera denuncia refiere que la tala ilegal viene ocurriendo de manera sostenida y sistemática en zonas cercanas al asentamiento Amistad, específicamente en la propiedad de Guyra y Guyra Reta, ubicada dentro del área protegida.
Otra nota similar facilita las coordenadas e imágenes tomadas por Pro Cosara en otro sector de la reserva. La presentación de estas denuncias tuvo lugar en fecha 11 de mayo de 2020.
CAAZAPÁ
Hechos similares de depredación del bosque nativo, extracción de rollos y presuntos cultivos ilegales en la Reserva San Rafael, en el sector ubicado dentro del departamento de Caazapá, fueron denunciados ante el Ministro Ariel Oviedo (Mades), Cristina Goralewski (titular del Infona), y el Comisario General Francisco Resquín, Comandante de la Policía Nacional.
Los ilícitos estarían ocurriendo dentro de la Finca 4889, Padrón 713, situada en la localidad de Tomás Romero Pereira, distrito Tava-í.
Al tiempo de facilitar la ubicación satelital del lugar, el titular de la CONADERNA solicita a las autoridades la intervención y acompañamiento correspondiente a fin de frenar los graves perjuicios ocasionados a la reserva.
Esta acción de la Comisión se enmarca dentro de las funciones establecidas en la Ley 5413/15 de su creación, donde el artículo 2° inciso b) refiere “Velar por la observancia de las leyes ambientales”, e inciso c) Coordinar con otras instituciones”.