Normativa Medio Ambiental - LEY N° 5211/14
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El Senador Blas Lanzoni, Presidente, de la Comisión Nacional de Defensa de los Recursos Naturales (CONADERNA), cursó nota al abogado Mario Vega, titular del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert), a fin de iniciar las gestiones legales y administrativas pertinentes para dar cumplimiento a la Ley N° 6159 “Que declara área silvestre protegida de dominio Municipal con la categoría de manejo Paisaje Protegido a la Laguna Verá y sus humedales adyacentes en el departamento de Paraguarí”.
Esta iniciativa se da en conformidad a lo propuesto en una Mesa de Trabajo interinstitucional coordinada por la CONADERNA y el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible para la implementación de la Ley 6159, que convocó a representantes de la Dirección Nacional de los Registros Públicos, Gobernación de Paraguarí, Municipalidad de Acahay, así como de organizaciones civiles.
En cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley 5413, artículo 2º inciso b) “Velar por la observancia de las leyes ambientales”, el senador Lanzoni solicita al Indert tres acciones concretas.
La primera, derogar la Resolución 1274 del 26 de noviembre de 1969 “por la que se declara de usufructo común una fracción de tierra fiscal de la Colonia Pancha Garmendia del distrito de Acahay”.
La segunda, excluir de la lista de campos comunales la fracción fiscal mencionada; mientras que la tercera acción solicitada es transferir dicha fracción a título gratuito a la Municipalidad de Acahay, como autoridad administrativa de la Ley 6159”.
“El citado Campo Comunal, inicialmente de 214 hectáreas, fue desmembrándose quedando su superficie reducida a 108 hectáreas que para asegurar su protección fue declarada como Área Silvestre Protegida de dominio Municipal con la categoría de manejo Paisaje protegido, asegurando el estatus legal por Ley para su conservación como un ecosistema de importancia tanto la Laguna Verá y sus humedales adyacentes que íntegramente compone el campo comunal”, argumenta Lanzoni.
Añade que la superficie de 108 hectáreas es totalmente inundable y no sirve para pastura, “es tierra de naciente de agua y de humedal, por lo que es importante que sea destinado a utilidad ambiental”, remarca.
El legislador igualmente menciona las normativas vigentes que sustentan su pedido y establecen los procedimientos pertinentes, como ser la misma Ley 6159, la Ley 352/94 “De Áreas Silvestres Protegidas” y la Ley 1863/2002 “Que establece el Estatuto Agrario”.
Cabe recordar que la Ley 6159 fue elaborada y presentada por la CONADERNA mediante una mesa de trabajo interinstitucional, dando así respuesta a los planteamientos de las autoridades del Departamento de Paraguarí, del Municipio de Acahay, y de los pobladores organizados a través de la Asociación Agroecológica “Arco Iris”.
La Ley está vigente desde el 30 de noviembre de 2018, fecha en que fue promulgada.-