CONADERNA ENFATIZA AL MOPC NECESIDAD DE CONSTRUIR UN PUENTE SOBRE LA LAGUNA CERRO
El Senador Juan Afara, Presidente de la Comisión ...
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Pronunciamiento de la Comisión Nacional de Defensa de los Recursos Naturales del Congreso Nacional
Visto: el proyecto TRATAMIENTO, RECICLAJE Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - RELLENO SANITARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE CAAGUAZÚ desarrollado en la propiedad de 35 hectáreas identificada como Finca 2862, 1492 y 2332 del distrito de Caaguazú en el Departamento de Caaguazú.
CONSIDERANDO: Que, fue aprobado por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible su Estudio de Impacto Ambiental por Declaración DGCCARN N° 1586/2019.
Que, el proyecto afecta solo 15 hectáreas del total del predio, además cumple con la reserva de bosque legal y bosque protector de recursos Hídricos, no afecta Área Silvestre protegida y se encuentra a 530 metros de un cauce hídrico.
Que, la Ley N° 3956 "Gestión integral de residuos sólidos de la República del Paraguay" establece:
Artículo 29.- Rellenos Sanitarios. Los residuos que no puedan ser reciclados y procesados por intermedio de las tecnologías disponibles, deberán destinarse a un sistema de disposición final permanente, mediante Rellenos Sanitarios.
Artículo 30.- Ubicación. Es responsabilidad del municipio la disposición final de los residuos sólidos generados en su jurisdicción, y no reutilizados, por tanto, debe tener habilitada una área apropiada para la disposición final de los residuos. Dicha área deberá cumplir con la normativa ambiental vigente y estar registrada en los términos previstos en el Artículo 9º, Inc. j) de la presente Ley.
Artículo 33.- Prohibición. Se prohíbe la quema o incineración y la disposición de residuos sólidos a cielo abierto, en cursos de agua, en lagos o lagunas o en los lugares de disposición final que no sean rellenos sanitarios.
Artículo 34.- Habilitación. Los proyectos de construcción, operación y funcionamiento de los sistemas de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos, deberán contar con la correspondiente habilitación de la Autoridad de Aplicación, previo al inicio de los trabajos.
Que, es función de la CONADERNA establecida en Ley N° 5413 "velar por la observancia de las leyes ambientales"
Que, en una verificación in situ realizada en fecha 29 de noviembre se ha comprobado que las obras del relleno sanitario cumplen con las especificaciones técnicas establecidas en el proyecto y en el RIMA.
Por tanto, conforme el objeto, la misión y función de la CONADERNA se emite este Pronunciamiento de respaldo y apoyo a la implementación del Proyecto TRATAMIENTO, RECICLAJE Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS - RELLENO SANITARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE CAAGUAZÚ fundamentado en que se ajusta a las leyes ambientales y es una necesidad para la gestión de los residuos sólidos domiciliarios de la ciudad de Caaguazú.
Dado en la ciudad de Asunción, a los 2 días del mes de diciembre de 2019.-