CONADERNA y PARLASUR analizan situación de residuos electrónicos
Funcionarios de la Comisión Nacional de Def ...
Inicio / Digesto y Proceso Legislativo Ambiental / Ley de Pilas y Baterías, se aplicará íntegramente a partir de marzo de 2018
Promulgada el 18 de septiembre de 2017, la Ley N° 5882/17 “De gestión integral de pilas y baterías de uso doméstico” entrará en vigencia a partir del mes de marzo de 2018, conforme se establece en el artículo 17 de la misma.
Esta importante normativa es fruto del prolongado trabajo encarado por la Comisión Nacional de Defensa de los Recursos Naturales (CONADERNA), en coordinación con varias instituciones del ámbito oficial y de la sociedad civil.
Impone la obligación al fabricante, ensamblador, importador y comercializador, de proveer contenedores aptos para el acopio de pilas y baterías en desuso, y, también obliga a los Municipios a establecer mecanismos adecuados de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de dichos elementos.
Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la misma, los infractores serán pasibles de multas que van desde los 50 a 1.000 jornales mínimos diarios (Gs. 3.900.000 a Gs. 78.000.000 aprox.) para actividades diversas no especificadas en la República.
Profundizando un poco en el análisis de la Ley, vemos que esta tiene por objeto "establecer mecanismos adecuados de segregación, almacenamiento, recolección, transporte, reciclaje, tratamiento y disposición final de pilas y baterías de uso doméstico, con el fin de proteger la salud humana, los recursos naturales y el ambiente".
Es importante destacar que una vez finalizada su vida útil, las pilas y baterías son consideradas “residuos o desechos peligrosos, por contener una o más de las siguientes características: ser tóxicas, corrosivas, explosivas, inflamables, reactivas e infecciosas”.
La ley se aplica a todo proceso de fabricación, importación, ensamblado, comercialización, segregación, tratamiento, reciclado y disposición final de pilas y baterías de uso doméstico, independientemente de su forma, volumen, peso o composición.
También se incluyen los aparatos o artículos que contengan en su interior o exterior pilas o baterías primarias de carbón – zinc y alcalinas de manganeso y baterías secundarias (recargables), aun cuando éstas no sean fácilmente removibles o visibles.
Quedan exceptuadas de la normativa las pilas y baterías de usos industriales, militares y sanitarios.
Autoridades de Aplicación
El Ministerio de Industria y Comercio (MIC), la Secretaría del Ambiente (SEAM), y las Municipalidades quedan definidas como autoridades de aplicación, en el ámbito de sus respectivas competencias.
-El MIC tiene injerencia en el proceso de fabricación, importación, ensamblado y comercialización; “el que trabajará además coordinadamente con los Organismos del Sistema Nacional de Calidad (Normalización, Metrología, Acreditación, Certificación, Ensayos)”.
-Compete a la SEAM el proceso de fabricación, ensamblado, reciclaje, acopio, recolección, tratamiento y disposición final; “a través de mecanismos de regulación, control, monitoreo y fiscalización en cuanto al buen manejo y protección del medio ambiente”.
-Las Municipalidades, por su parte, deberán “velar en el proceso de acopio, recolección y disposición final de las pilas y baterías en su jurisdicción”.
Entre las obligaciones del fabricante, ensamblador, importador y comercializador, figura la provisión de contenedores aptos para el acopio de pilas y baterías usadas en los puntos de venta al público.
También se les obliga a proceder al acopio de esos materiales desechados, poniéndolos a disposición de la Municipalidad de su jurisdicción para su tratamiento final.
Incluso, los consumidores o usuarios poseen obligaciones al comprar el producto, como desechar las pilas y baterías únicamente en los puntos de acopio puestos a su disposición y, por tanto, "no arrojar las pilas y baterías usadas a la basura conjuntamente con residuos comunes o domiciliarios, ni en cursos de agua, enterrarla ni quemarla".
Plan de Gestión
Las Municipalidades deberán establecer mecanismos de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de las pilas y baterías, los que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el “Plan de Gestión Ambiental Integral de Pilas y Baterías”, que será elaborado por la SEAM.
Dicho Plan de Gestión contendrá "las normas y procedimientos operativos para la prevención, minimización, recolección, transporte, almacenamiento, segregación, tratamiento, reciclado y disposición final de las pilas y baterías usadas, así como los aparatos o artículos que lo contengan en su interior o exterior. Será de cumplimiento obligatorio”.
Esta institución también deberá habilitar a las entidades que se encarguen de la prevención, minimización, recolección, transporte, almacenamiento, segregación, tratamiento, reciclado y disposición final, previo cumplimiento a lo establecido en el Plan.
Registro de Fabricantes
El MIC tiene la responsabilidad de establecer el Registro de Fabricantes, Ensambladores e Importadores de Pilas y Baterías de uso doméstico; en tanto la SEAM creará un Registro de los operadores del proceso de reciclado, eliminación y disposición final.
Sanciones
Además de las multas citadas al comienzo, y conforme a la gravedad de la falta, igualmente se establece la posibilidad del comiso del producto; la cancelación temporal o permanente del registro; la prohibición temporal de comercializar pilas y baterías; y el apercibimiento por escrito.
Finalmente, los fondos a ser generados por las sanciones impuestas se destinarán a programas de apoyo municipal para el cumplimiento de las obligaciones referidas a la implementación de los mecanismos de recolección.